¿Quién fiscaliza a la administración de condominio del edificio?

Elegir la mejor propiedad para arrendar, o como inversionistas comprar una propiedad como inversión, tienen diversos factores que evaluar y en la mayoría de los casos no tomamos en cuenta quienes se ocuparan de la administración del condominio de la comunidad.

 

¿Lo hará una empresa privada subcontratada? ¿Lo hará una empresa especializada con muchos años de experiencia? O ¿lo hará la misma inmobiliaria junto a su departamento de administración de rentas?

 

 

Posteriormente, vivir en la propiedad o elegir el mejor arrendatario para ella, pueden presentarse inconvenientes como, por ejemplo: Mal mantenimiento y aseo de las áreas comunes, mal uso de los servicios esenciales (agua, luz y gas) del edificio, valor de los gastos comunes exagerado o abusivo, incumplimiento de la ley de copropiedad sin supervisión, entre otras.

 

 

Para todos estos inconvenientes se debe trabajar unidos como vecinos y solicitar una junta con la administración del condominio para pedir justificación de cualquier caso que se presente, sin embargo en muchos casos no se logra llegar a un acuerdo y allí cuando debemos encontrar un fiscalizados que sirva como mediador y aporte soluciones inmediatas.

 

 

Inicialmente debemos saber que el administrador del condominio es nombrado por la asamblea ordinaria de copropietarios, sin embargo, el primer administrador en muchos casos es nombrado por el reglamento de copropiedad y se mantendrá en el cargo hasta que el comité de administración, (primer fiscalizador para la administración del condominio) pueda removerlo y nombrar a uno nuevo. En primera instancia, la asamblea de copropietarios y luego el comité de administración, podrán remover del cargo al administrador y ambas se conforman principalmente por copropietarios de la comunidad.

 

 

Como segundo fiscalizador se encuentra el juzgado de policía local. Se hace uso del mismo en caso de no llegar a un acuerdo entre la administración del condominio y el comité de administración, pudiendo el juez citar una asamblea si las partes anteriores no lo hicieran y exigir al administrador el rendimiento de cuentas documentadas de su gestión.

 

 

Y finalmente como tercer fiscalizados se encuentra la municipalidad, quien puede atender extrajudicialmente los conflictos entre los copropietarios y la administración, llamando a una reunión para que cada parte exponga sus problemas y proponer soluciones, siempre y cuando los vecinos lo soliciten.

 

 

Es de total importancia, la buena comunicación entre la comunidad, el comité de administración y la administración del condominio, trabajando bajo el respeto y los lineamientos de buenas costumbres para evitar problemas mayores.

 

En Rila inversiones como administradores de las propiedades, procuramos que nuestros arrendatarios e inversionistas se sientan a gusto con la convivencia en la comunidad, brindándoles apoyo para solventar cualquier inconveniente que pueda presentarse. Si quieres arrendar o invertir justo a nosotros, solicita una asesoría personalizada.